ASISTENCIA EN EL EXTERIOR
Si usted viaja al exterior en misión de trabajo su empleador deberá reportar la misión de trabajo, haciendo click aquí
Como se accede a la asistencia:
Para beneficiarse de este servicio usted no requiere ninguna certificación de asistencia en viajes. Únicamente se requiere que sea afiliado a COLMENA riesgos profesionales y que su viaje al exterior sea en misión de trabajo.
Sin excepción, el afiliado que en misión de trabajo requiera asistencia médica u otro tipo de asistencia en el exterior deberá solicitar el servicio al operador IKE ASISTENCIA COLOMBIA S.A. a través de operadora y con cobro revertido (es decir, sin costo para el afiliado) al número telefónico en Colombia (571)-6337742, desde Estados Unidos el afiliado podrá marcar la línea gratuita 018662070958. Esto garantizará la cobertura de los costos de la asistencia y evitará que se incurra en el pago de los mismos.
Asistencia en el exterior por RIESGO PROFESIONAL
En todos los casos, la empresa deberá realizar oportunamente el reporte del accidente de trabajo o enfermedad profesional a COLMENA riesgos profesionales, a través del procedimiento y los medios establecidos para el efecto.
Asistencia en el exterior por RIESGO COMUN
Esta cobertura brinda a todos nuestros afiliados la atención por accidentes o enfermedades de origen común, mientras se encuentren en misión de trabajo en el exterior y al cónyuge o hijos menores de veinte (20) años que acompañen al afiliado en viaje en misión de trabajo al exterior. Tiene un límite en el tiempo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de salida de Colombiao de USD 18.000 en el costo por gastos médicos y hospitalarios para el afiliado y USD 12.000 para el grupo familiar cubierto.
Es decir, si el afiliado requiere asistencia por riesgo común después de transcurridos los ciento veinte (120) primeros días en el exterior, esta asistencia no estará cubierta. Igualmente, si durante los primeros ciento veinte (120) días el costo de la asistencia por riesgo común supera los USD 18.000, el excedente deberá ser cubierto por el afiliado o su empleador.
Cuando por fuerza mayor claramente comprobable, el afiliado no logre comunicarse con el operador del servicio en Colombia en el momento que requiera la asistencia y, como consecuencia de ello, deba incurrir en el pago de los costos de dicha asistencia deberá reportarlo al operador del servicio IKE ASISTENCIA COLOMBIA S.A.al número telefónico indicado (571)-6337742,tan pronto como les sea posible.
Es importante mencionar que en los casos en que el cónyuge o hijos menores de veinte (20) años acompañen al afiliado en su viaje en misión de trabajo al exterior el empleador deberá informar obligatoriamente a COLMENA riegos profesionales para que éstos tengan derecho a las coberturas ofrecidas, indicando nombres, apellidos, documento de identidad y parentesco con el afiliado.
Procedimiento para REEMBOLSOS por riesgo común
Únicamente cuando por fuerza mayor* el afiliado NO pueda acceder a la asistencia en el exterior a través de IKE ASISTENCIA COLOMBIA, se podrá solicitar el reembolso de los costos asistenciales o de llamadas telefónicas asumidos por el afiliado o el empleador. Los reembolsos no operan para gastos incurridos por el cónyuge o hijos del afiliado que lo acompañen en su misión de trabajo.
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Se reserva el derecho de aceptar o no los argumentos que se expongan como de fuerza mayor.
El procedimiento para solicitar el reembolso es:
Presentar solicitud de reembolso de los gastos, dentro de los veinte (20) días siguientes al pago de los mismos.
Comunicación del empleador donde certifique la salida del afiliado en misión de trabajo, razones que originaron la atención asistencial y las razones de fuerza mayor que impidieron utilizar la red del operador del servicio.
Indicar la entidad bancaria, tipo de cuenta (ahorros, cuenta corriente), número de la cuenta y titular de la misma, para realizar el reembolso, previa aceptación de la solicitud. Solo se efectúan reembolsos a cuentas bancarias en Colombia.
Anexar originales de todos los documentos soporte de los pagos asumidos por el afiliado o empleador, así como los certificados médicos que le sean expedidos en el exterior. En ningún caso se aceptan fotocopias para efectos de reembolsos.
La solicitud del reembolso y los documentos soportes requeridos se deben radicar en nuestras oficinas.
El operador podrá aceptar o no las razones y validará que la causa que generó la prestación asistencial no esta excluida del contrato.
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