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DEFENSOR DEL CLIENTE

 

CAPITULO PRIMERO


Artículo Primero. Defensor del Cliente. Es la persona natural o jurídica que nombrada por la Asamblea General de Accionistas, tiene por función ser vocero de los clientes o usuarios ante COLMENA riesgos profesionales, y conocer y resolver en forma objetiva y gratuita las quejas individuales que éstos le presenten, relativos a un posible incumplimiento por parte de la administradora de riesgos profesionales, de las normas legales o internas que la rigen en el desarrollo o ejecución de los servicios o productos que ofrece o presta, o respecto a la calidad de los mismos.


Artículo Segundo. Clientes y Usuarios. Son las empresas, los trabajadores y sus beneficiarios, que tengan una relación directa o indirecta con la Administradora de Riegos Profesionales en razón de la vinculación que la empresa para la cual trabaja el primero, este o haya estado afiliada a COLMENA riesgos profesionales.



CAPITULO: SEGUNDO TERCERO CUARTO QUINTO SEXTO