|
|
CAPITULO PRIMERO
Artículo Primero. Defensor del Cliente. Es la persona natural o jurídica que nombrada
por la Asamblea General de Accionistas, tiene por función ser vocero de los clientes o usuarios
ante COLMENA riesgos profesionales, y conocer y resolver en forma objetiva y gratuita las quejas
individuales que éstos le presenten, relativos a un posible incumplimiento por parte de la
administradora de riesgos profesionales, de las normas legales o internas que la rigen en el desarrollo o
ejecución de los servicios o productos que ofrece o presta, o respecto a la calidad de los mismos.
Artículo Segundo. Clientes y Usuarios. Son las empresas, los trabajadores y sus beneficiarios, que tengan una relación directa o indirecta con la Administradora de Riegos Profesionales en razón de la vinculación que la empresa para la cual trabaja el primero, este o haya estado afiliada a COLMENA riesgos profesionales.
|
|