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GUÍA ASISTENCIAL

 

ASISTENCIA EN EL EXTERIOR


Si usted viaja al exterior en misión de trabajo y su permanencia fuera de Colombia va a superar los noventa días (90), su empleador deberá reportar la misión de trabajo, haciendo click aquí


Como se accede a la asistencia:

Para beneficiarse de este servicio usted no requiere ninguna certificación de asistencia en viajes. Unicamente se requiere que sea afiliado a COLMENA riesgos profesionales y que su viaje al exterior sea en misión de trabajo.


Sin excepción, la asistencia en el exterior deberá ser solicitada telefónicamente a través de operadora y con cobro revertido (es decir, sin costo para el afiliado) al número telefónico (571)-6354646, que aparece registrado al respaldo de su carné de afiliación a COLMENA riesgos profesionales. Esto garantizará la cobertura de los costos de la asistencia y evitará que se incurra en el pago de los mismos.



Asistencia en el exterior por RIESGO PROFESIONAL


En todos los casos, la empresa deberá realizar oportunamente el reporte del accidente de trabajo o enfermedad profesional a COLMENA riesgos profesionales, a través del procedimiento y los medios establecidos para el efecto.



Asistencia en el exterior por RIESGO COMUN


Esta cobertura tiene un límite en el tiempo de ciento veinte(120) días calendario y un límite en el costo de US$15.000.


Es decir, si el afiliado requiere asistencia por riesgo común después de transcurridos los ciento veinte (120) primeros días en el exterior, esta asistencia no estará cubierta. Igualmente, si durante los primeros ciento veinte (120) días el costo de la asistencia por riesgo común supera los US$15.000, el excedente deberá ser cubierto por el afiliado o su empleador.


Cuando por fuerza mayor claramente comprobable, el afiliado no logre comunicarse con el operador del servicio en Colombia en el momento que requiera la asistencia y, como consecuencia de ello, deba incurrir en el pago de los costos de dicha asistencia deberá reportarlo al operador del servicio Andiasistencia, al número telefónico indicado (571)-6354646, tan pronto como les sea posible.



Procedimiento para REEMBOLSOS por riesgo común


Unicamente cuando por fuerza mayor* el afiliado NO pueda acceder a la asistencia en el exterior a través de Andiasistencia, se podrá solicitar el reembolso de los costos asistenciales o de llamadas telefónicas asumidos por el afiliado o el empleador.


*Se reserva el derecho de aceptar o no los argumentos que se expongan como de fuerza mayor.


El procedimiento para solicitar el reembolso es:


Presentar solicitud de reembolso de los gastos, dentro de los veinte (20) días siguientes al pago de los mismos.


Comunicación del empleador donde certifique la salida del afiliado en misión de trabajo, razones que originaron la atención asistencial y las razones de fuerza mayor que impidieron utilizar la red del operador del servicio.


Indicar la entidad bancaria, tipo de cuenta (ahorros, cuenta corriente), número de la cuenta y titular de la misma, para realizar el reembolso, previa aceptación de la solicitud.


Anexar originales de todos los documentos soporte de los pagos asumidos por el afiliado o empleador, así como los certificados médicos que le sean expedidos en el exterior.


La solicitud del reembolso y los documentos soportes requeridos se deben radicar en nuestras oficinas.