Capitulo Segundo

Artículo Tercero. Competencia del Defensor. En cumplimiento de sus funciones, al defensor del cliente le corresponde conocer, avaluar y resolver íntegramente, dentro de los términos establecidos en el presente reglamento, las quejas que los clientes o usuarios de COLMENA vida y riesgos profesionales le presenten acerca de posibles incumplimientos de normas legales e internas que rigen el desarrollo de las operaciones, contratos o servicios que ofrecen, prestan, o ejecuta COLMENA vida y riesgos profesionales en su calidad de administradora de riesgos profesionales y que afectan directamente al cliente o usuario, así como las relativas a la calidad en la prestación de los servicios a cargo de COLMENA vida y riesgos profesionales.


Artículo Cuarto. No son competencia del Defensor del Cliente. Están excluidas del conocimiento del defensor del clientes y por consiguiente no son de su competencia:

  1. Las que no correspondan o estén directamente relacionadas con el servicio prestado por la ARP en la atención, información, reconocimiento y pago de las prestaciones asistencias y económicas derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
  2. Las concernientes al vínculo laboral entre las entidades vigiladas y sus empleados.
  3. Aquellas que se deriven de la condición de accionista de COLMENA vida y riesgos profesionales.
  4. Las relativas al reconocimiento de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, vejez y de sobrevivientes así como el reconocimiento de las indemnizaciones o sumas aseguradas del contrato de seguros, salvo las que estén relacionadas con la calidad del servicio en el reconocimiento en uno u otro caso, evento en el cuál serán de competencia del defensor del cliente.
  5. Las que se traten de cuestiones que estén en trámite o hayan sido resueltas en vía judicial, arbitral o administrativa.
  6. Aquellas que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto, la celebración de un contrato y sus condiciones, o a la vinculación o admisión de un cliente.
  7. Las que se refieren a hechos sucedidos con tres (3) años de anterioridad a la presentación de la queja.
  8. Las quejas que tengan por objeto hechos o afecten a las mismas partes y que hayan sido objeto de decisión previa por parte del Defensor del Cliente.
  9. Las quejas cuya cuantía individual, sumados todos los conceptos, superen los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la prestación.