Capitulo Segundo
Artículo Tercero. Competencia del Defensor. En cumplimiento de sus funciones, al defensor del cliente le corresponde conocer, avaluar y resolver íntegramente, dentro de los términos establecidos en el presente reglamento, las quejas que los clientes o usuarios de COLMENA vida y riesgos profesionales le presenten acerca de posibles incumplimientos de normas legales e internas que rigen el desarrollo de las operaciones, contratos o servicios que ofrecen, prestan, o ejecuta COLMENA vida y riesgos profesionales en su calidad de administradora de riesgos profesionales y que afectan directamente al cliente o usuario, así como las relativas a la calidad en la prestación de los servicios a cargo de COLMENA vida y riesgos profesionales.
Artículo Cuarto. No son competencia del Defensor del Cliente. Están excluidas del conocimiento del defensor del clientes y por consiguiente no son de su competencia:
- Las que no correspondan o estén directamente relacionadas con el servicio prestado por la ARP en la atención, información, reconocimiento y pago de las prestaciones asistencias y económicas derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
- Las concernientes al vínculo laboral entre las entidades vigiladas y sus empleados.
- Aquellas que se deriven de la condición de accionista de COLMENA vida y riesgos profesionales.
- Las relativas al reconocimiento de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, vejez y de sobrevivientes así como el reconocimiento de las indemnizaciones o sumas aseguradas del contrato de seguros, salvo las que estén relacionadas con la calidad del servicio en el reconocimiento en uno u otro caso, evento en el cuál serán de competencia del defensor del cliente.
- Las que se traten de cuestiones que estén en trámite o hayan sido resueltas en vía judicial, arbitral o administrativa.
- Aquellas que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto, la celebración de un contrato y sus condiciones, o a la vinculación o admisión de un cliente.
- Las que se refieren a hechos sucedidos con tres (3) años de anterioridad a la presentación de la queja.
- Las quejas que tengan por objeto hechos o afecten a las mismas partes y que hayan sido objeto de decisión previa por parte del Defensor del Cliente.
- Las quejas cuya cuantía individual, sumados todos los conceptos, superen los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la prestación.
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