Capitulo Quinto
Artículo Séptimo. Efectos de las decisiones del Defensor. Las decisiones del defensor del cliente no obliga a la parte que no este de acuerdo con ella, dejando abierta la posibilidad de recurrir a otra instancia para la definición del caso planteado. En todo caso, en la medida en que sus decisiones sean aceptadas expresamente por las partes, tendrán carácter vinculante para ellas.
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